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29.Abr.2017 / 01:16 pm / Haga un comentario

vielmaEn sus atribuciones como primera autoridad de la entidad tachirense, el gobernador José Gregorio Vielma Mora emitió este jueves el Decreto N° 175 con el cual se busca contribuir con la paz pública, el bienestar ciudadano y orden público en general.

DECRETO N°175
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 159, 160, 164
numerales 6, 8 y 11, artículo 55 y 332 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, artículos 141 y 152 numerales 1º, 4º y 37º de la
Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Táchira, bajo el Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de
2001, en concordancia con el artículo 34 numerales 1°, 3°, 4° de la Ley de
la Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la Gaceta
Oficial del Estado Táchira, bajo el Número Extraordinario 5447 de fecha
01 de Diciembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador o Gobernadora del Estado Táchira, es la máxima
autoridad del Poder Ejecutivo Estadal y dirige el Gobierno y la
Administración del Estado de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Táchira y
las leyes.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Gobernador o Gobernadora del Estado, velar por el
cumplimiento y respeto a las garantías y derechos constitucionales y de
todos aquellos derechos inherentes a la persona humana.
CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno del Estado Táchira, establecer medidas que
contribuyan al logro del bienestar ciudadano y orden público en general,
imponiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas personas
que perjudiquen con sus actuaciones la paz social e infrinjan el
ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
Que los Organos del Poder Público y los Ciudadanos están obligados
conforme al principio de progresividad, y sin discriminación, a garantizar
de manera universal e indivisible los derechos
humanos,sociales,familiares,civiles,culturales,educativos,económicos,ambi
entales y demás derechos, difusos inclusive, con el propósito de defender a
la persona, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la
manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que establezca
la ley, y que la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el
control del orden público, serán regulados mediante ley.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la norma antes descrita, la
manifestación pacífica es aquella que se realiza en cualquier espacio
público sin armas, expresando su opinión o exigiendo derechos de manera
no violenta
CONSIDERANDO
Que el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece que las personas tienen el derecho a transitar
libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, sin más
limitaciones que las establecidas mediante ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece que es deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo. Que toda persona tiene
el derecho a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado y que es deber del Estado proteger el ambiente,
la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. Siendo obligación fundamental del estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.
CONSIDERANDO
Que ha sido un hecho notorio, público y comunicacional que en los
últimos días se han venido desarrollando en la jurisdicción del estado
Táchira una serie de manifestaciones las cuales han generado actos de
vandalismo por parte de grupos violentos, que atentan contra los derechos
fundamentales de los ciudadanos consagrados en la Constitución de
República Bolivariana de Venezuela, dejando pérdida de vidas humanas y
destrozos en bienes públicos y privados, desvirtuando el carácter
constitucional de las manifestaciones.
CONSIDERANDO
Que la escalada de violencia generada en dichas manifestaciones son
contrarias al carácter pacífico de la protesta, así como el uso indebido de
armas de fuego y otras armas letales, que lamentablemente han acabado
con la vida de tachirenses, sin dejar de mencionar que al impedir el
derecho al libre tránsito, se afecta entre otras cosas la respuesta inmediata
que requieren las urgencias médicas, se vulnera el derecho constitucional
al trabajo y viola el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO
Que el derecho tiene límites y la protesta es un derecho relativo, no
absoluto, que se anula por sí mismo cuando desencadena en violencia, por
lo cual la manifestación es un mecanismo de libertad de expresión en el
que su alcance de facultad se ve restringido cuando otros derechos
constitucionalmente tutelados son amenazados o socavan su protección.
CONSIDERANDO
Que los mecanismos de protestas están limitados por la constitución y la
ley, y es deber de todos los venezolanos y venezolanas cumplir con esta
normativa, especialmente para aquellos que tienen responsabilidad de
liderazgo político.
CONSIDERANDO
Que ante esta situación el Ejecutivo del Estado Táchira debe tomar las
medidas que contribuyan al logro del bienestar ciudadano y orden público
en general, imponiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas
personas que perjudiquen con sus actuaciones la paz social e infrinjan el
ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
Que son actos terroristas, aquellos que por su naturaleza o su contexto,
puedan perjudicar gravemente a un país tipificados como delitos según el
ordenamiento jurídico venezolano, cometidos con el fin de intimidar
gravemente a una población, desestabilizar gravemente o destruir las
estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o
sociales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, señala que toda persona tiene derecho a la protección por parte
del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por
ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
DECRETO
ARTICULO 1: Queda prohibido en todo el TERRITORIO DEL ESTADO
TÁCHIRA, toda acción dirigida a la alteración de la paz social y el
quebrantamiento del orden público,mediantemanifestaciones de calle que
generen violencia, zozobra y terror a la población,con el propósito de
obstaculizar las vías públicas para impedir el libre tránsito e incitando a la
perpetración de actos vandálicos que trae como consecuencia que bandas
armadas o grupos de delincuencia organizada atente contra la integridad
de las personas y la propiedad pública y privada,causando estragos,
catástrofes e incendioscon el propósito de subvertir el orden
constitucionaly paralizar el servicio de transporte público o privado.
ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Decreto y con arreglo a la
legislación penal venezolana se entienden como actos contrarios al orden
público y a la paz social, los siguientes hechos:
1. Causar destrucciones a instalaciones públicas o privadas, sistemas
de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de
información.
2. Tenencia, transporte y suministro o utilización de armas de fuego,
armas blancas,objetos contundentes y cualquier objeto explosiva o
similar.
3. Obstaculización de las vía públicas con provocación de incendios
mediante la quema de cauchos, desperdicios orgánicos, escombros,
chatarra, piedras, vidrios, tachuelas, arbustos ycolocación de
cualquier otro material que pueda afectar el libre tránsito.
4. Perturbación o interrupción de la distribución de alimentos,
suministro de servicios públicos como agua, electricidad, gas
doméstico e industrial, combustible u otro recurso natural
fundamental.
5. Cualquiera acto que pueda poner en peligro los derechos humanos,
producir perjuicio emocional, social, económico o de
desestabilización en el normal desenvolvimiento de las personas.
Si los actos contrarios al orden público y la paz social antes
mencionados, se realizaren sobre bienes público del Ejecutivo del estado
Táchira, se realizará las diligencias técnicas pertinentes a fin de
determinar la cuantía de los daños ocasionados, la cual correrá por cuenta
de los responsables materiales de dichas acciones, quienes deberán
resarcir al estado mediante el pago de los daños en moneda de curso legal
acreditada al tesoro del estado Táchira, o mediante la ejecución de obras
civiles y de servicios a que hubiere lugar para la restitución de los bienes
objeto del daño producido.
ARTICULO 3: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción
del Estado Táchira realizar manifestaciones o disturbiosque originen la
obstaculización de las vías públicas en las adyacencias a los centros de
salud públicos o privados del estado Táchira, así como las instituciones
educativas públicas o privadas.
ARTICULO 4: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción
del Estado Táchira realizar manifestaciones o disturbios con ocultamiento
de la identidad visible o perceptible de sus ejecutantes mediante el uso de
capuchas, pasamontañas o facsímiles de rostros, con piedras y cualquier
objeto contundente, tomando en consideración el ánimo del uso lesivo de
estos medios, que a todo evento se considerarán como parte de la
ejecución de actos vandálicos o terroristas.
ARTÍCULO 5: Serán Órganos y entes de ejecución, prevención, control,
supervisión, fiscalización y vigilancia en el cumplimiento del presente
decreto los siguientes:
 Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
 Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira (IAPET).
 Cuerpo de Seguridad Ciudadana del Estado Táchira.
 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC).
 Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira
(INAPROCET)
ARTÍCULO 6: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO7: La Secretaría General de Gobierno, velará por el
cumplimiento del presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado, Refrendado y Sellado en el Salón del Despacho del Poder
Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal a los 26
días del mes de abril de 2.017. Años 206º de la Independencia, 158º de la
Federación y 18º de la Revolución. Firmado.-. José Gregorio Vielma Mora,
Gobernador del Estado Táchira. Refrendado.- Miriam del Carmen Febres
Sosa, Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN
FIRMADO:
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA.
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
REFRENDADO:
MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Cumpliendo el ejemplo del gobernador del estado Yaracuy, Julio Cesar León Heredia, quien saca una gaceta oficial donde decreta la paz pública buscar la medida y evitar el odio y terrorismos en la ciudad.
“Y nosotros vamos hacer lo mismo con 16 considerando y siete artículos donde buscamos fortalecer la paz pública el respeto a las autoridades y velar por el cumplimiento de las garantías de derechos constitucionales y humanos para evitar hechos de criminalidad”, aseveró.
Asimismo el mandatario informó que todo venezolano tiene derecho a protestar pero sin ningún tipo de objetos contundentes, armas y con el rostro descubierto expresando sin actuar de manera violenta.
“Evitando atentar contra el medio ambiente y que es deber del estado mantener el medio ambiente, garantizar un ambiente libre y apegado al artículo 55 de la CRBV toda persona tiene derecho a la protección aquellas personas que contribuyan amenazas y cumplir con el articulo artículo 68 establece los ciudadano tienes derechos a manifestar sin armas”, expresó.
Por último el gobernador del Táchira considera que el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las personas tienen el derecho a transitar libremente, “en ningún tipo de manifestaciones deben impedir el derecho a la educación y salud”.

 

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