FRONTERA

23.Ago.2015 / 09:28 am / Haga un comentario

El Ejecutivo Nacional divulgó el Decreto Presidencial Nº 1.950 que establece 18 artículos bajo los cuales se regirá el estado de excepción en los municipios fronterizos del estado Táchira y que restringe las garantías establecidas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La normativa se justifica en la comprobación de amenazas económicas y sociales sobre la nación, como paramilitarismo, atentados contra la moneda venezolana, tráfico ilícito de mercancías y otras acciones que evidencian una “intención deliberada de generar alteraciones del orden público para romper el equilibrio del derecho internacional, la convivencia pública y la paz, que afecta el acceso a rubros básicos”.

El responsable de la ejecución del decreto será el gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, quien además coordinará las medidas que se adopten. El Comandante de la Zona Operativa de Desarrollo Integral (ZODI) Táchira será el encargado de las operaciones de carácter estratégico. Todos los cuerpos de seguridad estarán supeditados a su mando.

El instrumento avala la ejecución de registros por parte de organismos públicos para determinar o investigar la perpetración de delitos, sin orden judicial previa, en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independendcia y Libertad. Esto, tanto en residencias y comercios como a vehículos.

De igual manera, Los Ministerios de Defensa, así como de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante resolución conjunta podrán ordenar la restricción del traslado de bienes o personas, tanto en su salida como ingreso al país.

En ese orden, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrá dictar controles especiales para regular la población en los municipios fronterizos del Táchira, en el marco de los acuerdos bilaterales con Colombia.

Los Ministerios de Comercio, Alimentación, Agricultura y Tierras, y Salud podrán establecer normas especiales para disposición, traslado y producción de mercancías o bienes, así como la restricción de determinadas actividades comerciales.

Los limites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana en efectivo, restricciones a operaciones comerciales o financieras, uso de medios electrónicos en el país, será una responsabilidad directa del Ministerio de Economía y Finanzas.

El decreto también prohíbe el porte de armas, aunque quedan exceptuadas las armas orgánicas de los cuerpos de seguridad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Los cuerpos de seguridad también podrán efectuar desocupaciones en edificios públicos, cuando se compruebe su ocupación ilegal.

Para el desarrollo de manifestaciones pacíficas y sin armas se deberá presentar una solicitud con 15 días de antelación a las autoridades.

El despligue de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) debe apegarse al ordenamiento jurídico nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos no limitados ni restringidos constitucionalmente. Para ello, la Defensoría del Pueblo comisionará a los defensores municipales, así como nacionales, con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales.

 

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